PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO PENAL-PENITENCIARIO
Áalisis del estudio realizado por
Huete García. A, Díaz Velázquez. E.
Para Zerbitzuan
Desde el punto de vista de la exclusión social y sus consecuencias, debemos obviar que es fruto de las políticas de inclusión y de los intentos que se puedan hacer para mitigarla.Cuando una persona se encuentra inadaptada en el medio en el que vive, experimente las consecuencias de la marginación y estas consecuencias pueden producir conductas discrepantes y en ocasiones delictivas. Desde los servicios de protección social, deben prevenir que una persona con diversidad funcional se encuentre en situación de marginación y por lo tanto de cometer algún acto que lo pueda poner frente a la justicia.
La colaboración entre entidades penitenciarias y organismo externos intentan desarrollar canales de intervención que atiendan las necesidades de estas personas cuando son condenadas a ingresar a prisión. Actualmente el acento está en la detección y diagnóstico de casos, pues un porcentaje muy alto se encontraba sin certificado que acreditara la discapacidad y por lo tanto de posibilidades de beneficiarse de ningún programa.
Junto con el diagnóstico remarcamos los programas de reinserción, donde en estos casos es de especial importancia, ya que de una adecuada preparación y eliminación de factores de riesgo, eliminará las posibilidades de incidencia una vez finalice el periodo de privación de libertad.
La exclusión no puede considerarse una realidad estática, ya que sería un continuo entre la inclusión-exclusión, ya que normalmente los individuos se posicionan en función de determinadas variables. La fundación BBVA identifica ocho factores de riesgo de exclusión: económico, laboral, formativo, sociosanitario (en el que incluyen a la discapacidad), de la vivienda, relacional, político y en el contexto espacial. En torno a estas variables se han diseñado sistemas de prevención y protección que tratan de favorecer el desarrollo de las personas que se puedan ver influidas por alguno de estos factores anteriormente desarrollados. Cuando las personas con diversidad funcional se ven vinculadas a estos programas los riesgos de exclusión social disminuyen.
Existe cierto consenso entre los expertos en considerar que las personas que se encuentran en situación de exclusión social son más vulnerables para cometer actos delictivos. De esta forma deducimos que los organismos penitenciarios están llenos de personas que se han desarrollado y viven en contextos desfavorables y con clara desventaja social. Muchas veces son reclutados entre familias que tienen un largo historial delictivo.
Según los datos oficiales, son 67.100 personas las que conforman la totalidad de la población penitenciaria. Entre 2002 y 2007 la población encarcela ha sufrido un incremento considerable. En 2002 fueron detectadas 668 personas (un 1,52% del total), mientras en el 2007 se ha pasado a 2.323 (4,14%). En este periodo, la discapacidad registrada en los Centros Penitenciarios son varones en un 93,2%. Más del 50% tiene entre 31 y 45 años y alrededor del 20% tiene menos de 30 años.
El principal grupo registrado son los que tienen una afectación física, mientras que los menos son los afectados sensorialmente.
Las actividades de detección, valoración y certificación han mejorado sustancialmente en los últimos años. Del 2002 al 2007 se ha pasado de un 20,21% al 75,12%. Más de la mitas, en el 2007, estaban diagnosticadas con más de un 65%. De esta forma encontramos que existe un cuarto de la población penitenciaria con diversidad funcional, detectadas, sin Certificado Oficial del Reconocimiento de la Discapacidad.
El tipo de delito que es más común sería, al igual que en el resto de la población reclusa, el robo.
Los internos que obtienen el certificado de reconocimiento de la discapacidad, son declarados no imputables penalmente y carecen de culpabilidad y por lo tanto de pena. Su internamiento se constituye como una medida de seguridad, conforme quedan desarrolladas en el Real Decreto 515/2005.
En España existen dos centros de la Red penitenciaria catalogados como Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios en Sevilla y Alicante (Foncalent). Más de la mitad de la población internada está diagnosticada de trastorno psicótico siendo la esquizofrenia en la mayoría de los casos. Una cuarta parte está afectada de trastornos causados por el abuso de tóxicos, habiendo aumentado considerablemente en los últimos años.
Las necesidades de la población con diversidad funcional en el medio penitenciario no se alejan de lo establecido por la OMS al definir las principales actividades por las que las personas con diversidad funcional pueden precisar apoyos. Los resultados obtenidos muestran que el aprendizaje, la comunicación y el cuidado personal son las actividades para las que un porcentaje mayor de personas precisan apoyo (OMS, 2001).
El análisis de la situación puede llevar a confusiones y a decisiones inapropiadas. Por ello debemos tener en cuenta que, en muchas de las ocasiones, una red familiar no garantiza protección contra situaciones de riesgo, sino todo lo contrario. Esto se debe, para que lo entendamos mejor, a que en ocasiones las familias también se encuentran rodeadas por factores de marginalidad. A modo de ejemplo, en la mayoría de los casos, la persona privada de libertad, tiene un familiar cumpliendo o que ha cumplido algún tipo de medida penitenciaria.
Debemos destacar que la extensión de actividades de protección, apoyo y seguimiento a personas con discapacidad en situación de marginalidad se evidencia como un elemento básico para que puedan evitar verse envueltas en el sistema penal-penitenciario.
Para el caso de que se produzca un ingreso en prisión de una persona con discapacidad, existen varios procesos, aunque no están diseñados para eso, que pueden contribuir a la detección de los casos. El primero de estos momentos es el proceso de clasificación interior que se produce tras el ingreso. El interno es entrevistado al menos por un educador, el trabajador social y el servicio médico del Centro. El equipo de tratamiento obtiene y valora la información disponible sobre la situación personal y social del interno. Cuando se trata de una discapacidad intelectual existe un protocolo oficial en coordinación con FEAPS.
En opinión de los profesionales, la situación de las personas con discapacidad en el contexto penitenciario es peor que la que soportan el resto de la población reclusa. Consideran que las posibilidades de participación en las actividades penitenciarias son menores, por motivos de accesibilidad y su situación en el Centro Penitenciario.
Entre las personas con discapacidad se da un nivel de reincidencia mayor del 50%, lo cual refleja el nivel de eficiencia de los mecanismos de reinserción.
Después del paso penal, se evidencian una reducción de las redes sociales. En cambio aumenta el acceso a los recursos generales y especializados. Aún así, la situación de vivienda, económica y laboral se encuentra deteriorada. Esto está relacionado directamente con la falta de hábitos en estos contextos debido a una larga estancia en la cárcel. El aumento en el acceso a los recursos comunitarios una vez es recuperada la libertad, demanda una orientación hacia las políticas de reinserción por parte de los servicios sociales y sanitarios en pro de favorecer una vida normalizada a las personas con discapacidad una vez finalizan su condena. Situación penal no puede ser factor que determine la admisión a determinados servicios. Las entidades que atienden a personas con discapacidad, no siempre están dispuestas a acoger dentro de sus servicios a un individuo que ha cometido un delito y ha sido internado por ello.
En el caso de las personas con trastorno mental, cuando éstas cuentan con un entorno familiar y social normalizado, cuentan con mecanismos de control y protección que les protege. Cuando comenten un delito, lo suelen hacer contra algún miembro familiar, por lo que se reducen las posibilidades de reinsertarse en el contexto anterior a su entrada en prisión. Cuando se encuentran en un Centro Psiquiátrico Penitenciario estos internos son tratados terapéutica y farmacológicamente, control que desaparece con la puesta en libertad.
La población reclusa con discapacidad intelectual se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad ya que, o bien, se encuentran en ambiente sobreprotegido, o por el contrario, son objetos de burlas y manipulaciones por parte de otros internos. La legislación vigente, contempla que estos reclusos puedan cumplir medidas de seguridad alternativas al internamiento, en centros especializados adaptados a sus necesidades, lo que vienen siendo los Centros Educativos Especiales. Desgraciadamente, este colectivo no cuenta con las mismas oportunidades que aquellos que tratan la desintoxicación de los internos, ya que solamente en el Centro Penitenciario de Segovia se encuentra con un Centro Educativo Especial.
Las personas con movilidad reducida demandan más ayudas técnicas pues consideran insuficiente el servicio que se les ofrece. Por lo que se desprende de la literatura consultada, la mayoría de los internos con discapacidad física se encuentran en situación de internamiento en la enfermería, lo que le imposibilita el acceso a las actividades que se proponen en el Centro Penitenciario. Similares dificultades experimentan las personas con discapacidades sensoriales. Para la realización de tareas básicas de la vida en la que los internos necesitan apoyo, éste suele venir de otros internos que realizan estas actividades a cambio de compensaciones y reducciones de condena.
Para ir concluyendo el análisis de los trabajos consultados sobre este tema y a modo de conclusión, acentuamos la importancia de los procesos de diagnóstico e identificación de la discapacidad, además de los mecanismos de atención temprana como método de prevención hacia los actos delictivos.
El diseño de modelos alternativos al ingreso en prisión, supone una medida preventiva que se ha demostrado, reduce la reincidencia a un 6%. Evitar que las personas, dentro de su proceso de reinserción, vuelvan a los contextos que contienen factores de riesgo para la reincidencia.
Por último, la formación de los profesionales que intervienen en todo el proceso penal de una persona con discapacidad en las características de la misma y la cooperación entre entidades especializadas, supone un avance importante en la atención adecuada a las personas con discapacidad.
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